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Fue en realidad una acción de conquista armada por el gobierno de Londres, en el marco de una estrategia global de dominación de estas tierras americanas.
Los entretelones y el significado de este traumático episodio -que curiosamente la historiografía oficial refiere casi como una anécdota- están planteados en “El saqueo de 1806”, el libro del investigador Néstor Forero.
El autor expuso su tesis el viernes en Gualeguaychú -invitado por la Agrupación San Martín y Trabajadores del Arte-, oportunidad en la que dialogó con EL DIA.
Especialista en temas económicos e historiográficos, autor de otros libros como “Deuda externa y Crimen social en Argentina”, Forero se inscribe dentro del “revisionismo histórico” que, siguiendo a Raúl Scalabrini Ortiz o al copoblano Julio Irazusta -entre otros-, viene denunciando la malsana influencia británica en el país.
Esa influencia, que ha sido determinante en el curso de la historia vernácula, es de larga data. En realidad, según esta lectura historiográfica, se remonta a la etapa anterior a la independencia argentina.
Es decir, a cuando el país -junto con otras repúblicas sudamericanas- pertenecía al Virreinato del Río de la Plata, un bloque geopolítico de 7.000.000 km², que respondía a España.
En la disputa por la hegemonía mundial, Inglaterra fue enemiga declarada de España, cuyo poder buscó cuartear, sobre todo saboteando sus posesiones americanas.
Es en este contexto que Forero coloca la toma de Buenos Aires en 1806. Que en realidad, dice, fue la quinta expedición militar británica (no la primera como dice la historia oficial), a la cual precedieron, por caso, desembarcos en Malvinas o Isla de los Estados.
El saqueo del que fue objeto entonces Buenos Aires, por parte de las tropas de Beresford, fue pergeñado con antelación por el gobierno de Londres, dice el autor.
Y da una medida -cuenta- no sólo del sentimiento anti-hispánico de los invasores, ni de la codicia que los dominaba, sino de un plan de dominación urdido con inteligencia.
Así, el primer acto del General Beresford, tras la toma de la capital del Virreinato del Río de la Plata, fue la exigencia a sus pobladores de los caudales reales, bajo las peores amenazas (pérdidas de vida y patrimonio).
Y aquí la originalidad de Forero: el tesoro robado, girado prontamente a Londres, representa hoy, actualizado a un interés anual del 6%, más de 86.000 millones de dólares, buena parte de la deuda externa argentina.
Política colonial
Pero además, una vez dueño de la plaza, Beresford tomó una serie de medidas para someter a la nueva colonia -y que según Forero tienen un parecido notable con la política económica que se siguió en Argentina en lo sucesivo.
Así, al apoderamiento ilegítimo de las reservas monetarias, en pesos plata, del Tesoro de la Real Hacienda de Buenos Aires -el grueso del cual se embarcó a Londres en la fragata más rápida de la de la flota británica, el “Narcissus”-, le siguió el decreto que declaró la “libertad de comercio”.
Esta última medida -sostiene el investigador- “se impondrá para beneficio especialmente de los comerciantes ingleses y de su socia local, la clase acomodada de Buenos Aires”.
Ahora bien, haber secado la plaza de monedas -más allá de que una fracción de los pesos plata se dejaron para mantener el comercio exterior- colocó a la gobernación británica en Buenos Aires en problemas.
La escasez de dinero metálico, producido por el vaciamiento de las arcas de Buenos Aires, conducía a un encarecimiento inexorable de las operaciones de importación de mercadería inglesa.
Pero la gobernación británica no iba “a permitir que los comerciantes locales repararan esa pérdida mediante el funcionamiento de la ley de la oferta y la demanda, ya que el tipo de cambio hubiera saltado por las nubes”, cuenta Forero.
Por eso -refiere- “se estipuló un tipo de cambio fijo de 5 chelines por peso, cuando antes de la invasión el tipo de cambio era de 4 chelines y 6 peniques”.
La cuestión de los caudales
Forero llama la atención sobre un dato no menor: los ingleses no pueden alegar que los caudales robados (en total 1.086.208 pesos plata) son un “botín de guerra”. ¿Y esto por qué? Pues porque el tesoro se hallaba fuera del alcance de los conquistadores al momento de ingresar a la ciudad.
¿Cómo? Es que el virrey Rafael de Sobre Monte, enterado de la invasión, se lo llevó consigo antes hacia Córdoba. Los ingleses tuvieron que gestionar su regreso, luego, bajo amenaza de introducir las peores pestes sobre la población de Buenos Aires.
Este episodio, es decir la manera en que se obtuvo el tesoro, según Forero, confirma la tesis de que su apropiación fue “sencillamente un robo, perpetrado sin ninguna fundamentación jurídica por parte del invasor”.
En realidad, dice el autor, la acción de Sobre Monte -pese a que el juicio histórico catalogó de deshonrosa-, colocaba la sustracción del tesoro en el marco de una discusión entre las cortes de España y Gran Bretaña, alrededor de los “derechos de propiedad indudable de los españoles”.
“Para ser más ecuánimes diremos que Sobre Monte, más allá de su personalidad, cumplió con su retirada el plan de evacuación trazado en época del virrey Vértiz y que un Tribunal que juzgó su conducta terminó absolviéndolo, aunque eso no le devolvió el prestigio perdido”, comenta Forero.
¿Es posible el resarcimiento?
El autor insiste en la “ilegitimidad” de la incautación de los caudales del tesoro de la Real Hacienda de Buenos Aires. Pero va más allá: en su opinión, a la Argentina y a los países que entonces integraban el virreinato, les asiste hoy el derecho del resarcimiento, pese al tiempo transcurrido.
Forero habla de “derecho de propiedad” conculcado por el invasor inglés. Aunque dicho derecho le pertenecía a los españoles, ahora es nuestro, insiste, en virtud de la “continuidad jurídica e histórica de los Estados”.
Asegura que el “gobierno británico no puede negar su participación” en la operación de saqueo -aunque se escude en el argumento de que fue una acción de particulares-.
“Dado que lo actuado por los súbditos británicos lesiona el Derecho de Gentes, entendemos que el reclamo de reparación por el robo de Buenos Aires es imprescriptible”, razona el investigador.
Y al respecto documenta la existencia de jurisprudencia internacional en este sentido, alrededor de la existencia de fallos que han obligado a ciertos Estados, cuya responsabilidad quedó evidenciada, a reparar el daño cometido contra otros Estados. |